Dolor constante y crónico por artrosis o artritis. O por migraña. O por lumbalgia, lo cual es muy común. Estas y otras muchas enfermedades, como la fibromialgia o la fatiga crónica, pueden provocar dolores tan severos que generen importantes limitaciones para poder trabajar. En esos supuestos, es posible que solicites una incapacidad si cumples los requisitos que establece la normativa. Jorge Campmany, director del despacho Campmany Abogados, explica qué grados de incapacidad corresponderían según la gravedad, junto a las enfermedades más representativas. Jorge Campmany, de Campmany Abogados
Hablar de incapacidad no significa hablar de patologías concretas, sino de cómo estas afectan a la capacidad para desempeñar una actividad profesional. Todo ello debe constar en los informes médicos que se aporten en la visita al llamado tribunal médico, donde valorarán si tienes derecho o no a cobrar una incapacidad permanente. Esta documentación debe provenir del especialista de la salud pública, no del médico de cabecera ni de un centro médico privado, ya que si no la información contenida no tendría la suficiente validez.
En cuanto a los requisitos generales, además de los propiamente médicos -que incluyen que se hayan agotado las posibilidades terapéuticas-, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada de alta (como en proceso de incapacidad temporal o en desempleo). Y haber cotizado un mínimo de años. Pero esta segunda condición no se exige si la causa de la afección ha sido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Patologías con dolor que llevan a la incapacidad
Pese a no existir un listado oficial, hay ciertas enfermedades que normalmente revisten dolor crónico y que son más frecuentes en las aprobaciones de incapacidad. Además de los ejemplos sobradamente conocidos que hemos nombrado al comienzo de este artículo -artrosis, artritis, migraña, lumbalgia, fibromialgia y fatiga crónica-, también es muy común que con colitis ulcerosa, pancreatitis o con la enfermedad de Crohn puedas obtener una pensión de incapacidad por el dolor en el abdomen y en el recto.
Asimismo, con un diagnóstico de arteriopatía periférica, que produce calambres muy dolorosos, podría ser igualmente sinónimo de percibir una mensualidad por incapacidad. O con uno de sarcoidosis, que además de dolores en el tórax suele implicar dolor articular.
Otra muestra sería el síndrome de Behcet, a causa del dolor que emana desde las articulaciones. Y más si se trata de grandes articulaciones, como la cadera. Patologías de cadera como la enfermedad de Perthes -u otras que afectan a ella- están también presentes a menudo en las resoluciones positivas de incapacidad.
No hay que olvidar tampoco la espondilitis anquilosante, la cual se manifiesta con dolor lumbar y en el cuello (tal como sucede con una hernia cervical o con el síndrome de Arnold Chiari). Padecer estas dos últimas también podría ser causa de ser beneficiario de una incapacidad. Pero hay muchas más, como la gonartrosis, que hace que el dolor se irradie desde la rodilla. O las lesiones en el hombro, codo, manos, pies y muñecas.
Dando un paso más allá nos encontramos con la esclerosis múltiple, que puede conllevar un dolor angustiante.
Grados de incapacidad por dolor crónico
Los grados dependen del nivel de limitación que se determine. En primer lugar, el grado más bajo de incapacidad es la incapacidad parcial. Podrás ser tributario de esta si el dolor obstaculiza el ejercicio de tu trabajo actual pero no imposibilita que desarrolles eficazmente tus funciones. No implica, en consecuencia, el abandono de la actividad laboral, pero sí el cobro de una indemnización por tener que desenvolverse con claros inconvenientes.
En segundo término, la incapacidad total por dolor crónico puede ser posible si los dolores (y otros síntomas) son tales que te impiden desempeñar tu trabajo habitual, pero no otros. Se considera que la gravedad no es tan severa. Este grado de incapacidad supone percibir, por tanto, una mensualidad del 55% de la base reguladora -que se calcula de diferente manera según cada caso, como puedes ver en el enlace anterior-.
Por ejemplo, en el caso de la gonartrosis -patología de la rodilla-, se suele conceder la incapacidad total si el trabajo que se realiza exige estar en pie, caminar frecuentemente, conducir o cargar peso. O si hablamos de lumbalgia grave en empleos de esfuerzo, también se suele declarar la incapacidad total porque se presupone que con esa enfermedad sí se puede tener una ocupación sedentaria.
Subiendo un peldaño más en los grados de incapacidad, se llega a la incapacidad absoluta. Se trata de una pensión del 100% de la base reguladora por estar incapacitado para practicar correctamente cualquier clase de empleo. No obstante, se entiende que si puedes ejercer algún tipo concreto de actividad remunerada que no entre en conflicto con tus limitaciones, puedes llevarla a cabo. Una muestra de incapacidad absoluta por dolor crónico sería la que se podría asignar a una persona que padece la enfermedad de Crohn, por el intenso dolor perianal y si la incontinencia fecal es muy pronunciada, con uso de pañales.
En último lugar, la Gran Invalidez implica -además de no poder desarrollar ningún empleo con normalidad debido al dolor y resto de sintomatología- que necesites incluso la ayuda de un tercero para la realización de tus tareas básicas diarias: comer, vestirte, asearte, etc.
Las claves para cobrar una incapacidad
Hay que recordar, a modo de conclusión, que todas las patologías que se reflejan en este artículo, entre otras, solo serán motivo de incapacidad si los dolores provocan que tengas claras limitaciones para trabajar. O si el dolor no es el protagonista pero el resto de síntomas o secuelas sí lo son. Y lo esencial para que se declare es que hayas probado todos los tratamientos posibles o recomendables para ti, sin resultado o con muy poca mejora, persistiendo el carácter invalidante de la dolencia.
De cualquier modo, puede que tus circunstancias sean esas y el INSS te deniegue la pensión de incapacidad. En esa situación, el procedimiento es interponer una Reclamación Previa (también por vía administrativa). Y si con ello tampoco se reconoce la prestación, presentar una demanda judicial.
Información remitida por Jorge Campmany, de Campmany Abogados.